lunes, 6 de mayo de 2013

Personal doméstico: las claves de la ley

POR ISMAEL BERMÚDEZ- Clarin
Los empleadores tienen hasta el 30 de junio para inscribir a los trabajadores. Cómo es la nueva norma.

Más derechos. Empleadas deberán cobrar por maternidad. /AFP

 

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05/05/13   Clarin

La sanción de la nueva ley para los trabajadores de casas particulares y la obligación de inscribir a todo el personal doméstico en un nuevo registro de Seguridad Social ampliaron derechos de los empleados y modificaron el panorama para los empleadores, tanto desde el punto de vista económico como legal. La AFIP anticipó que dará por hecho que quienes ganen más de $ 500.000 anuales y tengan bienes por más de $ 305.000 cuentan con personal doméstico. Cuáles son las principales dudas: 1. ¿Quienes son los empleados de casas particulares?

Según la AFIP, “son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanalesen casas particulares y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo. En la AFIP adelantaron a Clarín que este piso de 6 horas fue eliminado y la relación laboral estará vigente desde el momento en que la persona comienza a trabajar.

2. ¿Cómo se registra al personal doméstico?

Antes del 30 de junio, todos los empleadores deben anotar al personal doméstico en un Registro Especial de la Seguridad Social. El trámite se realiza a través de la AFIP, con clave fiscal. La AFIP ya habilitó el sistema. Habrá que consignar el nombre y apellido de la empleada o empleado, número de CUIL, domicilio, fecha de ingreso, salario, horas trabajadas semanalmente, obra social. Luego, la AFIP validará estos datos con la información que ya tiene. Si algunos de esos datos difieren de los que ya posee la AFIP, el empleador será informado de los motivos que impiden su incorporación al Registro.

3. ¿Qué pasa si el personal deja de trabajar por renuncia o despido?

La baja del empleado/a deberá ser registrada dentro de los 5 días corridos de la fecha en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa. En tanto el alta del nuevo empleado/a debe efectuarse hasta el día inmediato anterior al del comienzo efectivo de las tareas.

4. ¿Qué pasa si la empleada/o es jubilada/o?

Puede trabajar, sin perder el cobro de la jubilación. Pero en ese caso, como ya cuenta con la obra social del PAMI, solamente debe aportar el monto previsional ($ 35 mensuales). En el Formulario 102, debe completar el casillero de “trabajadores jubilados”.

5.¿Y si no tiene 18 años?

La nueva ley aclara que no se puede contratar a adolescentes que tengan 16 o 17 años bajo la modalidad de “sin retiro” (que viven en el mismo domicilio donde realizan las tareas). En esos casos (con retiro), la jornada de trabajo no podrá superar las 6 horas diarias o las 36 horas semanales. También el Formulario 102 cuenta con un casillero –de “trabajadores menores”– con los importes de aportes y contribuciones.

6. ¿La empleada que está “en blanco” pierde el derecho a cobrar la Asignación Universal por Hijo?

No. La nueva ley en su artículo 72 ratifica que las empleadas de casas particulares están incluidas en ese beneficio.

7. Nuevos aportes.

La nueva ley especifica que los empleadores deberán contratar una ART. Y que el Poder Ejecutivo fijará “las alícuotas que deberán cotizar los empleadores”. Aún no se fijó a cuánto ascenderá la cuota ni el alcance de las prestaciones a recibir en caso de producirse un accidente de trabajo o enfermedad profesional. También la nueva ley sostiene que la empleada doméstica tendrá derecho a la asignación familiar en caso de maternidad y que la AFIP deberá fijar las alícuotas para financiar dicho beneficio.

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