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- Opinión
- 05/02/15
Debate.Félix V. Lonigro
El 29 de diciembre de 2014 se sancionó la ley 27.120 a través de la cual se estableció que, en las próximas elecciones nacionales, los electores deberemos elegir, además de presidente, vicepresidente, diputados, senadores y autoridades locales, cuarenta y tres representantes para el Parlamento del Mercosur, o también llamado Parlasur. En dicha norma se estableció el sistema electoral que se utilizará para ello, y ciertamente polémico fue que la misma asignara a dichos representantes las mismas inmunidades que los legisladores nacionales (de expresión y de arresto).
En efecto, se sospechó en su momento que la ley referida tuviera por objetivo brindar un escudo protector futuro a la actual Presidente, quien de presentarse como candidata para integrar ese Parlamento, y ganar una banca, podría beneficiarse de una inmunidad que la mantuviera a salvo del resultado de cualquier investigación judicial que pudiera desarrollarse en derredor de su actual gestión.
Sin emitir juicio sobre esa hipótesis, subjetiva por cierto, y para saber si la misma tiene fundamento, vale la pena referirse específicamente a la cuestión concreta de las inmunidades para los representantes del Parlasur.
Como se sabe el Mercosur fue suscripto el 26 de marzo de 1991, en Asunción del Paraguay, por la Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay (Venezuela se incorporó en el 2012) con el objetivo de ampliar las dimensiones de los mercados nacionales para acelerar el desarrollo económico de sus miembros.
En el 2005 se amplió aquel acuerdo creando un “Parlamento del Mercosur”, cuya finalidad es la de impulsar el desarrollo de los mismos mediante la existencia de una real integración latinoamericana. En la cuestión específica de las inmunidades, el Protocolo dispone que serán establecidas por un “acuerdo especial” que el Mercosur debe firmar con Uruguay (país sede del Parlamento).
Según ese acuerdo especial (que fue aprobado por el Consejo del Mercado Común en el 2007), los Parlamentarios no podrán ser juzgados civil o penalmente en el territorio de la República, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. A esto se lo denomina “inmunidad de expresión”. Inclusive este privilegio es concedido por el mismo Protocolo constitutivo del Parlasur.
Pero ni el Protocolo ni el mencionado “acuerdo especial” confieren a los parlamentarios una inmunidad de arresto genérica. Esto quiere decir que dichos representantes podrían ser arrestados si cometieren un delito que no esté relacionado con las opiniones que emitan en ejercicio de su representación, o si un juez considerara que existe semiplena prueba de culpabilidad como para aplicarle una prisión preventiva.
Por lo tanto, en ese ítem, no serán aplicables, a los 43 representantes argentinos que sean elegidos como parlamentarios del Parlasur, las inmunidades prevista en el Artículo 69 de la Constitución Nacional.
Félix V. Lonigro es profesor de Derecho Constitucional (UBA, UAI y UB)
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