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- Opinión
- 14/08/15
Debate.Jorge Horacio Gentile
La sanción del Código Civil y Comercial, la norma más importante después de la Constitución, es la mayor transgresión a ésta que se haya cometido en éste siglo. Y se lo hizo entrar en vigencia el 1º de agosto de 2015, para evitar que el Congreso que surja de las elecciones lo derogue o modifique.
El anteproyecto para “reformar, actualizar y unificar” los códigos Civil y Comercial fue redactado, durante el año 2011 a las apuradas, por los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti y Elena Highton – sin dejar de firmar ese año 9886 fallos- y por la ex jueza Aída Kemelmajer de Carlucci; lo elevaron a la Presidenta en 2012; la que, luego de hacerle reformas, lo envió al Congreso, para que lo apruebe ese año, recordando a Napoleón cuando dijo:, que él (y ahora ella) no sería recordado tanto por las batallas ganadas sino por haber aprobado el Código Civil.
La sanción se postergó, por diferencias entre Cristina y la Corte, hasta que este Tribunal falló en 2013 a favor del gobierno el juicio contra Clarín. Luego de lo cual, en dos noches, el Senado y la Cámara de Diputados aprobaron sin debate y con el voto en solitario del oficialismo el nuevo Código, que dejó afuera de su texto, y dispersa en distintas leyes, muchas materias que pudieron ser incluidas.
Entre las muchas objeciones que merece está la de haber derogado el calendario gregoriano –por lo que no sabemos en qué año estamos, ni cuál será bisiesto-; el haber sustraído del Código la responsabilidad civil de los funcionarios públicos y del Estado, delegándola a normas nacionales o locales, contrariando el principio de igualdad; el haber hecho lo propio con el plazo de prescripción de las obligaciones fiscales –por lo que la Nación, provincias y municipios podrán tener plazos diferentes para exigir el cobro de sus tributos-; o el hacer que las obligaciones en moneda extranjera deban pagarse en pesos, sin aclarar en qué cotización; o el haber reducido al matrimonio a un mero contrato, en el que la obligación de fidelidad – incluida en “la salud y en la enfermedad”- es solo moral, y que, junto con al nuevo divorcio “exprés”, contribuirán a debilitar, aún más, a las familias. Se discute si en los juicios en trámite se debe o no aplicar el nuevo Código.
Su sanción es inconstitucional porque los Reglamentos de las Cámaras legislativas nacionales se violaron al haberse tratado el proyecto en sendas sesiones especiales; sin haber votado antes una moción para hacerlo sobre tabla; porque lo votado no fue dictaminado por las comisiones habilitadas y no se lo hizo primero en general y luego en particular, sino en una sola votación.
A los que no les convenga el nuevo Código Civil y Comercial, en los muchos pleitos que se suscitarán, platearán la inconstitucionalidad de su sanción.
Jorge Horacio Gentile
Profesor emérito de la UN de Córdoba, catedrático de la UCC y ex diputado de la Nación
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