Las 10 claves del cambio para el personal doméstico
Cuáles son las obligaciones que tendrán las familias con sus empleadas a partir de la reglamentación de la ley.
ETIQUETAS17/04/14 - 11:28 – Clarin
- Vacaciones. El texto original de la ley otorga 14 días corridos cuando la antigüedad es de entre 6 meses y 5 años; 21 días entre 5 y 10 años; 28 días entre 10 y 20 años; y 35 días corridos si supera los 20 años. La reglamentación regula también el beneficio para las que aún no tienen 6 meses de antigüedad: uno (si tiene entre 4 y 7 semanas trabajadas), dos (de 8 a 11 semanas), tres (de 12 a 15 semanas), cuatro (de 16 a 19 semanas) y cinco (más de 20 semanas).
- Licencias. Por enfermedad, será de hasta tres meses al año si la antigüedad es menor a 5 años; y de 6 meses si es mayor. Por embarazo, de 90 días, y se hará cargo el Estado.
- Período de prueba. Es de 30 días para el personal sin retiro. Y de 15 días mientras no supere los tres meses para el personal con retiro.
- Despido sin causa. El empleado cobrará un mes de sueldo por año de antigüedad o por fracción mayor a los tres meses. Estas indemnizaciones se duplican en caso de que al momento del despido el empleado no estuviera registrado o lo estuviese de "modo deficiente".
- Preaviso. La ley 26.884 establece que el empleador tiene la obligación de avisar con al menos 10 días de antelación si decide disolver el contrato de trabajo. En caso de que la antigüedad del empleado sea mayor a un año, el plazo se extiende a 30 días.
- Accidentes laborales. Con el nuevo régimen, el empleado estará obligado a contratar un seguro de riesgos de trabajo en una Administradora de Riesgos del Trabajo (ART). El costo de este ítem es una de las mayores dudas del sistema.
- Cuenta sueldo. La nueva reglamentación estableció que los contratos de trabajo del personal doméstico que preste servicios 32 horas semanales o más para un mismo empleador, deberán abonarse mediante una cuenta sueldo abierta a su nombre en una entidad bancaria o institución de ahorro oficial. En caso de que trabaje menos de 32 horas por semana, la norma establece que será opcional para el empleador. En cualquiera de los dos casos, el empleado podrá exigir el pago en efectivo de sus remuneraciones.
- Recibo de sueldo. Se prevé la creación de un nuevo modelo de recibo que confeccionará el Ministerio de Trabajo. Entre otros conceptos, deberá contener el nombre del empleador, domicilio y número de CUIT/CUIL, nombre del personal, sueldo bruto y retenciones legales.
- Menores de edad. Prohíbe la contratación de menores de 16 años, y limita el trabajo de adolescentes de 16 y 17 años a la modalidad con retiro. La reglamentación publicada ayer establece que el contrato debe fijar las obligaciones que asume el empleador a fin de que el empleado finalice el período de educación obligatorio. Así, por ejemplo, el empleador debe requerirle en marzo y diciembre un certificado de escolaridad y que incluya una indicación del resultado obtenido en dicho ciclo.
- Salario mínimo. El sector sigue excluido del sistema de salario mínimo general para los trabajadores y continuará rigiéndose por uno específico. Será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) para todo el territorio nacional. Hasta tanto se constituya la CNTCP, el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
UN CAMBIO QUE AFECTA A MILES DE HOGARES
El personal doméstico, con ART, vacaciones y cuentas sueldo
El Gobierno reglamentó ayer la ley aprobada hace un año. Regula los días de licencia y obliga a las familias a abrirle una caja de ahorro a su empleada y a contratar un seguro de accidentes de trabajo.
Por ISMAEL BERMÚDEZ- Clarin
Beneficios. La reglamentación de la ley fija, entre otras cosas, que las empleadas domésticas con menos de 6 meses de antigüedad en su trabajo también tienen derecho a vacaciones. PEPE MATEOS
MAS INFORMACIÓN
- Todavía no está claro cuánto costará tener una empleada
- Satisfacción en el gremio: “Con esta medida logramos salir de la Edad Media”
- La cuota sindical, posible conflicto
ETIQUETAS
Un año después de aprobada la nueva ley laboral que rige para el personal doméstico, el Gobierno reglamentó ayer varios artículos clave del Régimen de Trabajadores de Casas Particulares.
Si bien el decreto reglamentario deja numerosas cuestiones aún sin definir, avanza en varios puntos. Entre ellos, la apertura de una cuenta sueldo para el pago de los salarios, la contratación del seguro de accidentes laborales, el otorgamiento de vacaciones proporcionales para los que no reúnen 6 meses de antigüedad y los mecanismos para retenerla cuota sindical en favor de los gremios del sector.
También se reglamenta el Tribunal de Trabajo que deberádirimir las diferencias o conflictos que se originen en el ámbito de la Capital Federal y se conforma un Servicio de Conciliación Obligatoria. Y se especifica que quienes contraten a un menor de edad –entre 16 y 18 años– deberán asumir la obligación de que termine sus estudios.
Se calcula que en Argentina hay más de 1,1 millón de empleadas domésticas. S ólo el 25% trabajan en blanco.
Así, la norma establece que salvo que las empleadas exijan el pago en efectivo de sus remuneraciones, las que trabajen durante 32 horas o más semanales para el mismo empleador tendrán que cobrar a través de una cuenta sueldo abierta a su nombre en un banco o institución de ahorro oficial. En el caso de los que trabajen menos horas, la apertura de la cuenta sueldo será opcional para el empleador.
Fuentes del Banco Central le dijeron a Clarín que las condiciones para abrir una cuenta sueldo son las mismas que para el resto de los empleadores. Y que el sistemaestá operativo.
Otro punto importante es que se establece que el empleador deberá contratar una cobertura de accidentes de trabajo con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Aunque se aclara que esta “obligación no entrará en vigencia hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la AFIP dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema a las características de la actividad que se incorpora”.
Juan González Gaviola, superintendente de Riesgos del Trabajo, le dijo a este diario que en principio habrá alícuotas uniformes fijadas por la SSN/SRT que variarán de acuerdo a la cantidad de horas de trabajo del personal. Y que se buscará que “esas alícuotas no perjudiquen el blanqueo del personal”.
El pago de las cuotas se hará a través de la AFIP, junto al pago de las cuotas de jubilación y obra social. La reglamentación aclara que el empleador que pague la cuota y no tenga cobertura de una ART, será asignado a una ART en las condiciones que se fije en una reglamentación futura.
Otros puntos clave de la reglamentación son:
Vacaciones. La ley establece que para tener derecho a las vacaciones, el personal doméstico deberá tener una antigüedad de 6 meses.
El decreto avanza porque fija que si la empleada no tiene una antigüedad de 180 días, contará con días corridos de vacaciones proporcionales: 1 día si la antigüedad es de entre 4 y 7 semanas de trabajo; 2 días, entre 8 y 11 semanas; 3 días, entre 12 y 15 semanas; 4 días, entre 16 y 19 semanas; y 5 días, más de 20 semanas.
Menores. Se prohíbe la contratación de menores de 16 años. La de menores de 18 deberá hacerse “por escrito” y ser registrada ante las delegaciones de Trabajo, con autorización de los padres. El empleador deberá requerir del adolescente la constancia de finalización de los estudios obligatorios. En caso de no haberlos terminado, el empleador deberá señalar en el contrato laborales las obligaciones que asume para que los finalice.
Conciliación. Se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (Secopecp) en el ámbito del Ministerio de Trabajo, para resolver posibles conflictos entre las partes, quienes deberán contar “necesariamente” con patrocinio letrado. A través de distintas audiencias, el Secopecp buscará que las partes alcancen un acuerdo. De no lograrlo, queda expedita la acción ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Faltan definir otros puntos, como los plazos del preaviso, indemnizaciones especiales o el de las categorías profesionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario