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- 02/05/15
Tendencias.El Estado eliminó las restricciones, pero detrás de cada elección también existe el riesgo de que el nombre se convierta en un estigma. Historias de vida.
Rosalino, no conoce a nadie que tenga su nombre
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“La palabra identidad es el conjunto de rasgos propios de un individuo que caracterizan al sujeto frente a un otro’”. La definición se escucha por estos días en los pasillos de la Facultad de Derecho. Es parte del capítulo 4 del nuevo Código Civil, que se implementará en agosto y que establece que la elección del nombre está sujeta a padres o tutores y que casi todas las posibilidades están contempladas siempre que no afecten el honor del recién nacido o sean ofensivas. ¿Pero qué pasa si el nombre que a uno le tocó causa rechazo y no se siente como propio? Es un debate al que se enfrentarán los jueces (y los padres) cuando esos bebés crezcan. Es que, con el fin de las restricciones, los Danieles, Marianas, Diegos y Lauras, entre muchos más, están en retroceso, y ahora los bebés se llaman Kenzo, Breña, Xanti, Pola, Evolet o de cualquier otra manera cargada de exotismo.
Diego Ortiz llamó Kimei a su beba nacida en 2014. Kimey es uno de los nuevos nombres aborígenes aceptados. “La anoté en Padua y no me hicieron ningún problema. No sé qué quiere decir. Me sonó lindo y le puse así”, dice el padre. Este nombre –de origen mapuche– puede ser utilizado por niños o niñas y se adecúa a la reforma del Código Civil que ya prescinde del segundo nombre para definir el sexo.
Alguien que ya tiene experiencia en el desafío de llevar un nombre raro es Christel. A sus 60 años, hace 55 que tiene que deletrear su nombre para que comprendan cómo se llama.“Quiere decir ‘cristal’ en alemán”, explica.
En cambio, Viorel Fuentes Acuña, de 6 años, recién está empezando a lidiar con su nombre. “Me dicen Siorel o Lionel. Yo explico que es Viorel con V”, dice el nene. “Le pusimos Viorel por un libro de Paulo Coelho. No por algo especial”, cuenta su mamá Lorena. “En la maternidad fue el primer no. Fui a la Academia Argentina de Letras y me dijeron que tenía un significado: jacinto salvaje (una planta con flor). O sea, no era un invento ni un agravio. Fuimos a la embajada de Rumania a buscar antecedentes”, explica. Después de una odisea, la autorización para anotar al primer Viorel del país llegó ¡4 años después!.
Pero no todos los que tienen nombres raros aprenden a llevar bien esa carga de significado en el DNI. Francisco Kadic, psicoanalista y miembro de la Sociedad Argentina de Psicoanálisis, tiene su opinión firme: “Lo que está mal no es el chico/adulto con un nombre sino el grupo que lo discrimina. Así como existen padres que son capaces de ahogar a sus hijos, también hay padres que le ponen nombres raros a los suyos. Salvando todas las distancias, esa también puede ser una patología”.
Y no es todo cuestión de nombres. Durante el mundial de Brasil, en Santa Fe, cuna de Lionel Messi, el Registro Civil tuvo que frenar los pedidos para anotar a los recién nacidos con el nombre “Messi”. Se antepuso la Ley Nacional de Nombres N° 18.248, que prohíbe usar apellidos como nombres propios. Aún así, en Neuquén una familia lo logró (ver aparte).
Pero Messi no está solo. Messina ya fue aceptado para un beba en el registro Civil porteño y ese hecho marca que desde febrero se eliminaron en la Ciudad casi todas las restricciones a la nómina oficial. Ahora el Registro civil porteño no exige un trámite especial para nombres fuera de lo común. Los padres pueden elegir el nombre que quieran siempre que no “lesione el honor” del bebé ni resulte ofensivo. Por eso, sólo durante 2014, otros 100 nombres, en su mayoría extranjeros, fueron aprobados. Entre ellos figuran Yurii, Ikki, Torino, Lemmy, Asiel, Tomoki y Calix, y los de mujer Bernalda, Zuña, Guilit, Conzuelo, Nahi, Cosette.
¿Pero qué pasaría en términos legales si Aneano, Kaito, Mila, Río, Nishad, Zíngara, Oria, Rufimon, Isabelino, Onur (tan de moda a partir de la novela turca) y Sherazade quisieran cambiarse el nombre? Para este caso, la Justicia señala que sólo se procederá a cambiar el nombre si existen “motivos justos” a criterio del juez competente.
Por ejemplo, el seudónimo “cuando hubiese adquirido notoriedad o la raigambre cultural, étnica o religiosa”. También por “la afectación de la personalidad de la persona interesada cualquiera sea su causa y sentir malestar por ello”. Para otros casos es más claro: no se requiere de intervención judicial, pero sí del Ministerio Público, en el cambio de nombre por razón de identidad de género y el cambio de nombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.
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