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- 08/05/15
LA PUJA DE INGRESOS.Los anuncios acentúan las distorsiones que ya existían. Personas con el mismo sueldo pagan sumas diferentes.
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- Ismael Bermúdez
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@IsmaelBermudez1
Los nuevos cambios en Ganancias amplifican las inequidades y distorsiones de este impuesto que se agravaron en 2013. Así trabajadores con estructuras familiares y salarios iguales pueden tener diferentes descuentos por Ganancias y cobrar en mano montos distintos según lo que percibieron entre enero y agosto de 2013. Eso va a pasar porque habrá mínimos y deducciones diferentes en función de lo que los trabajadores percibían casi dos años atrás aunque en la actualidad ganen lo mismo. En la práctica, es una vuelta a la “tablita” de Machinea, pero en una versión mucho más complicada.
Por ejemplo, un soltero sin hijos que esté cobrando $25.000 luego de los aportes de jubilación y salud, tras los descuentos de Ganancias puede cobrar en mano desde $ 18.000, 20.000 o $ 23.000, según los ingresos que percibió entre enero y agosto de 2013.
También un trabajador con un sueldo bruto superior puede cobrar de bolsillo una cifra inferior a otro que tiene un sueldo bruto más bajo. También quienes en esos meses de 2013 ganaban menos de $ 15.000, siguen sin pagar Ganancias aunque ahora ganen mucho más, por ejemplo $ 40.000 o $ 60.000 mensuales. En cambio, se corrigió la variante inversa: quienes ganaban más de $ 15.000 y ahora cobran menos, dejan de estar alcanzados por el impuesto.
Los cambios son retroactivos a enero de 2015. En consecuencia, es posible que trabajadores se vean beneficiados con un crédito fiscal por lo que les descontaron de más desde enero hasta ahora. Ese crédito no será devuelto en forma directa al trabajador sino que va a ser descontado de los próximos pagos de ganancias en 5 cuotas, sin ajuste. Se trata, explica Mir del IARAF, de un beneficio transitorio “porque cuando suban los sueldos conforme a las paritarias o aumentos de la empresa, esos trabajadores comenzarán a sufrir un nivel de retenciones mensuales más alto derivado de sus nuevos sueldos”.
Las escalas sobre las que se aplican las alícuotas siguen congeladas en los niveles de 2000, de la época de Fernando de la Rúa cuando desde entonces la inflación trepó 1.200%. Esto convierte a Ganancias en un impuesto regresivo porque la inmensa mayoría de los trabajadores y autónomos pasan directamente a pagar tasas del 27, 31% o la tasa máxima 35%, cuando deberían aportar el 9 o 14%.
En síntesis, se agravó la pérdida de progresividad tributaria: un trabajador con un sueldo medio paga el 35% como una persona muy rica. Y la igualdad tributaria -a igual ingreso y carga familiar, igual impuesto- por la multiplicidad de mínimos y deducciones. Y aunque lo presenta como un “esfuerzo fiscal”, la realidad es que el Gobierno eleva la presión y el peso de Ganancias sobre los asalariados.
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- 07/05/15
Los detalles de la nueva resolución de Ganancias
Análisis
Ganancias: nueva "tablita" con seis mínimos no imponibles.
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Finalmente hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de la AFIP 3770, por la que se oficializa la reducción de la retención del Impuesto a las Ganancias. En un hecho inédito se da que una norma menor que debería solamente reglamentar, efectúa modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, cosa que debería haberse hecho por medio de un decreto.
Dejando de lado las cuestiones de forma, la resolución incrementa los montos de las deducciones personales en seis porcentajes, de acuerdo a los ingresos brutos (sueldos y jubilaciones) devengados, rigiendo en forma retroactiva a partir del 1 de enero de 2015, para los empleados con sueldos brutos que superen $15.000 y hasta $25.000.
Continúa vigente el cuestionado decreto 1242/13, que es el que determina las categorías de los trabajadores que rigen en la actualidad frente al Impuesto a las Ganancias, pero esta vez se hacen algunas correcciones.
A efectos de definir la categoría de los trabajadores se consideran los sueldos brutos habituales devengados en el período que fue de enero a agosto de 2013. Aquellos que no superaron los $ 15.000, en ese período de referencia, seguirán sin sufrir retenciones, incluso si hoy ganan más.
Los que en ese mismo período estaban en el segundo tramo, que va de más de $15.000 a $ 25.000, ahora verán incrementadas las deducciones del mínimo no imponible, la deducción especial y las cargas de familia en forma progresiva y en escalones hasta llegar a un 20%.
Los que en el período de referencia estuvieron por encima de los $25.000 seguirán sufriendo las retenciones, pero esta vez únicamente en la medida que desde enero de este año no hayan reducido sus sueldos a $25.000 o menos.
Los empleados y jubilados que iniciaron una relación laboral o jubilación, a partir de septiembre de 2013, para determinar si les corresponde acceder al beneficio o no, deben considerarse las remuneraciones/jubilaciones percibidas desde enero de 2015, y en este caso accederán al beneficio de no retención o de mayores deducciones en la medida que no hayan superado los $ 15.000 o $ 25.000, repectivamente.
Como la medida es retroactiva al 1 de enero de 2015, los empleados que tuvieron retenciones en exceso, considerando los nuevos importes de las deducciones, tendrán derecho a recibir una devolución de las diferencias de impuestos retenidas, en cinco cuotas a partir de la próxima liquidación de sueldos.
Nuevas categorías:
Nace la tablita Kicillof, porque el beneficio no es un único porcentaje como era antes, sino que se crean seis categorías del empleados determinadas en función de los sueldos brutos devengados de enero a agosto de 2013.
- La primera va de más de $15.000 y hasta $ 18.000 con un aumento del 25 % en los importes de todas sus deducciones.
- La segunda abarca a los empleados que en el período de referencia hayan superado $ 18.000 y hasta $ 21.000, con un incremento del 20% en todas las deducciones.
- El tercer grupo incluye a los que en el 2013 cobraron más de $ 21.000 y hasta $ 22.000 mensuales, con un descuento del 15%.
- El cuarto son los que percibieron más de $ 22.000 a $ 23.000, que obtienen un 10 % de aumento de las deducciones.
- El quinto grupo va de más de $ 23.000 a $ 24.000 recibiendo un 7.50% y el último grupo, que va de más de $ 24.000 a $ 25.000 logró un 5%.
Además, se crean seis categorías diferenciales para los empleados y jubilados que trabajan y viven en la zona patagónica.
Ejemplos
- Un empleado que entre enero y agosto de 2013 devengó sueldos que no superaron los $15.000 sigue sin retenciones, aunque actualmente perciba sueldos mayores a $25.000
- Un jubilado que entre enero y agosto de 2013 obtenía sueldos mayores a $25.000, pero que se jubiló este año cobrando $12.000 de jubilación ya no tendrá retención de Ganancias.
- Para un empleado que ingresa hoy a trabajar, el primer mes de sueldo definirá la categoría que tendrá frente al impuesto.
- Para un empleado que cambió de empleador el año pasado rige el encuadre del decreto 1242/13: o sea, lo que ganaba entre enero y agosto de 2013 con su empleo anterior.
Texto completo de la resolución (descargar PDF)
*José Luis Ceteri es especialista en sistema tributario argentino
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- 07/05/15
Ganancias: nueva "tablita" con seis mínimos no imponibles
Cambios en Ganancias.Es para salarios de entre 15 y 25 mil pesos. Nuevos valores para las deducciones.
Ganancias: nueva "tablita" con seis mínimos no imponibles de Kicillof.
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La resolución 3770 de la AFIP que se publica hoy en el Boletín Oficial e informa los cambios en Ganancias viene con una novedad importante. Se crean seis nuevas subcategorías del Mínimo No Imponible, para los salarios que van de 15.000 a 25.000 pesos.
El anexo de la resolución indica nuevos valores según el salario bruto mensual vaya: 1) de 15.000 a 18.000; 2) de $18001 a $ 23.000; 3) de $ 21.001 a $ 22.000; 4) de $ 22.001 a $ 23.000; 5) de $ 23.001 a $ 24.000 y 6) de $ 24.001 a $ 25.000.
Junto a los nuevos valores de "Ganancias No Imponibles" se establecen también nuevos montos para las deducciones por carga de familia (cónyuge, hijos y otros cargas) así como la llamada "deducción especial", con valores que cambian según las seis categorías comentadas en el párrafo anterior.
Hay seis tablas similares, con sus correspondientes valores (más altos), para los asalariados que trabjen en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
En resumen, se calcula que para los salarios de entre 15 y 25.000 pesos alcanzados por las modificaciones informadas hoy, el beneficio será equivalente a una suma de entre el 4 y el 6%.Igual, y más importante que todo lo anterior: el beneficio quedará seriamente afectado por los aumentos salariales que surjan de las paritarias aún no cerradas.
Texto completo de la resolución (descargar PDF)
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